CONTRATOS, CONVENIOS, ACUERDOS Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS
CONTRATO
Un contrato es el acuerdo de voluntades que crea derechos, con sus obligaciones correlativas. El contrato es un tipo de acto jurídico de carácter bilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y está destinado a crear derechos (a diferencia de otras convenciones que están destinadas a modificar o extinguir derechos).
CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra (natural o jurídica), cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor una remuneración.
Partes del contrato: Intervienen en toda relación laboral dos partes:
§ El trabajador. O sea quien presta el servicio.
§ El empleador. O sea quien ordena el servicio y paga el salario. Puede ser una persona natural o una persona jurídica, por ejemplo una empresa.
Elementos constitutivos del contrato
Para que exista contrato de trabajo se debe presentar las siguientes condiciones:
1. La prestación de un servicio personal. Es decir la realización de labores por parte de una persona en beneficio de otra.
2. La subordinación jurídica. Es decir la facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo y las obligaciones para este de acatarlas.
3. El pago de una remuneración o retribución por el servicio prestado como salario.
Capacidad del contrato
Toda persona que haya cumplido 18 años de edad, tiene capacidad para celebrar un contrato individual de trabajo. Los menores de dicha edad necesitan autorización escrita del Ministerio de Protección Social o del alcalde del lugar, previo consentimiento de sus representantes legales. Este trámite debe adelantarse ante el respectivo inspector de trabajo. Una vez que el menor cuenta con la autorización queda facultado para recibir el salario.
Clases de contrato de trabajo
Por la forma
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito:
a. El verbal tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las partes convienen en la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; la cuantía y la forma de remuneración, así como los periodos que regulen su pago.
b. El escrito debe constar en un documento firmado por las partes, y contener cuando menos cláusulas sobre estos puntos: Identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, forma y periodos de pago, estimación del valor en caso de que haya suministro de habitación o alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación.
Los contratos verbales tienen el mismo valor que los contratos escritos.
Los siguientes acuerdos deben pactarse siempre por escrito:
§ El periodo de prueba.
§ El salario integral.
§ Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro de lo permitido por la ley.
Los siguientes contratos deben celebrarse siempre por escrito:
Ø El contrato a término fijo, sus prórrogas y el preaviso.
Ø El que se celebra con extranjeros no residentes en el país.
Ø El enganche de trabajadores para el exterior.
Por la duración
El contrato de trabajo puede ser de tres clases:
a. Por el tiempo que dura la realización de la obra o labor.
b. A término fijo, y
c. De duración indefinida.
Trabajo ocasional, accidental o transitorio
Se pacta para la ejecución de trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, entendiéndose por tales aquellos de corta duración, inferiores a un mes siempre que se trata de labores ajenas a las actividades normales del empleador. En el caso de un plomero que se contrata para que en diez días arregle un tanque de agua o la persona que se contrata por veinte días para que pinte la fábrica. Los trabajadores en esta modalidad no tienen derecho a cesantías, ni prima de servicios, ni a vacaciones, ni a calzado, ni vestido de labor; además están excluidos de la obligación de afiliación del sistema de seguridad social (pensión, salud y riesgos profesionales).
Por la duración de la obra o labor
El contrato dura tanto como dure la obra o labor encomendada. Es fundamental consignar expresamente la obra o labor de que se trate. Por ejemplo se contrata un trabajador para adelantar una encuesta sobre mercadeo con una muestra de 300 clientes.
Esta modalidad de contrato es ampliamente utilizada en empresas dedicadas a la construcción o a actividades sujetas a contratos especiales con terceros que exigen incremento de personal únicamente para una obra o labor concreta y en proporción al avance mismo de la obra.
La necesidad de describir en forma detallada la obra o labor objeto del contrato demanda en la práctica su elaboración por escrito.
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